°. El artículo 29 del Decreto 98 de 1973 quedará así: "Los Fondos Regionales de Capitalización Social reconocerán a los trabajadores intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre las sumas que los empleadores hayan consignado a favor de sus trabajadores por concepto de cesantía, calculados con base en los saldos de capital que a fin de cada mes aparezcan a su favor. La liquidación de intereses y el abono de los mismos a la cuenta de capital de cada trabajador se efectuará el 31 de diciembre de cada año o en la fecha de retiro del trabajador.
Artículo 3
El Artículo 29 Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así: "los Fondos Regionales De Capitalización Social Reconocerán A Los Trabajadores Intereses Del Nueve Por Ciento (9%) Anual Sobre Las Sumas Que Los Empleadores Hayan Consignado A Favor De Sus Trabajadores Por Concepto De Cesantía, Calculados Con Base En Los Saldos De Capital Que A Fin De Cada Mes Aparezcan A Su Favor
Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.