°. El artículo 45 del Decreto 98 de 1973 quedará así: "Cuando el lugar donde el trabajador haya prestado sus servicios sea diferente al de la ciudad sede del Fondo correspondiente, éste hará los pagos a su cargo, por todo concepto, a través de una sucursal o agencia de la institución bancaria o de ahorro cercana al lugar donde el trabajador prestó sus servicios. En este caso el Fondo Regional cumple con sus obligaciones al depositar la suma correspondiente en el banco o institución de ahorro a la orden del trabajador, dentro de los plazos previstos para el efecto en este estatuto. Igualmente, las asignaciones que deben realizar los empleadores en los fondos regionales podrán efectuarse por conducto de las instituciones bancarias o de ahorro más cercanas a las sedes de las actividades de los empleadores".
Artículo 6
El Artículo 45 Del Decreto 98 De 1973 Quedará Así: "cuando El Lugar Donde El Trabajador Haya Prestado Sus Servicios Sea Diferente Al De La Ciudad Sede Del Fondo Correspondiente, Éste Hará Los Pagos A Su Cargo, Por Todo Concepto, A Través De Una Sucursal O Agencia De La Institución Bancaria O De Ahorro Cercana Al Lugar Donde El Trabajador Prestó Sus Servicios
Decreto 265 de 1973 · Por el cual se introducen aclaraciones y modificaciones al Decreto número 98 de 1973 y se amplían los plazos para el cumplimiento de algunas de las obligaciones de los empleados previstas en dicho Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.