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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 262 de 1988

Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

17artículos
3arts. con control
1sentencia
1inexequibilidad
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 3 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

1Exequible7Inexequible

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 3

Articulado completo · 17

1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público, Suspéndese La Matrícula De Los Helicópteros Cuyas Marcas De Utilización, Según El Manual De Reglamentos Aeronáuticos, Correspondan A Las Letras "p", "w", "x" Y "z" Y, En Consecuencia, No Podrán Ser Utilizadas Hasta Tanto Sus Propietarios U Operadores Hayan Satisfecho Los Requisitos Que Al Efecto Disponga El Reglamento El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil2Para Obtener Un Nuevo Certificado De Matrícula, El Helicóptero Deberá Encontrarse Afiliado, Mediante Contrato, A Una Empresa De Transporte Público Aéreo O De Trabajos Aéreos Especiales, Cuyos Términos Hayan Sido Previamente Aprobados Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil3La Operación Nocturna De Helicópteros, Cualquiera Que Sea Su Destinación, Requerirá La Aprobación Previa Y Expresa Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil4Además Del Cumplimiento De Las Disposiciones Pertinentes Contenidas En El Manual De Reglamentos Aeronáuticos, Las Empresas De Transporte Público Aéreo O De Trabajos Aéreos Especiales, Autorizadas Para La Operación De Helicópteros, Estarán Obligadas Suministrar Diariamente A La Autoridad Aeronáutica, En La Forma Que Ésta Indique, Toda La Información Que Le Sea Solicitada Y, En Particular, La Localización Exacta De Todos Los Helicópteros Que Se Encuentren A Su Servicio5Los Pilotos De Empresas De Transporte Público Aéreo O De Trabajos Aéreos Especiales, Por Pertenecer A La Reserva De Oficiales De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Colombiana Y Será Delegatarios De Autoridad Pública, Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo 1015 De 1956 Y En La Ley 32 De 1961, Están Sometidos En El Ejercicio De Sus Funciones, A Los Regímenes Legales Correspondientes A Su Doble Condición De Militares Y De Autoridad Pública, Lo Cual Incluye El Régimen Penal Contenido En Las Disposiciones Vigentes Aplicables1 sentenciasINEXEQUIBLE6Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Ciudadanos Colombianos Que Sean Titulares De Licencias De Tripulantes, Lo Cual Comprende A Los Pilotos, Copilotos E Ingenieros De Vuelo, Expedidas Por La Autoridad Aeronáutica, Se Considerarán Igualmente Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Colombiana Y Delegatarios De Autoridad Pública, Con Las Consecuencias Legales Señaladas En El Artículo Anterior1 sentenciasINEXEQUIBLE7Toda Aeronave, Ya Sea De Ala Fija O Rotatoria, Cualquiera Que Sea Su Destino O Utilización Y Que Posea Matrícula Colombiana, Deberá Llevar Un Libro De Vuelo Que Contenga La Información Que Señale La Autoridad Aeronáutica8El Que Falsifique El Libro De Vuelo O Consigne En Él Una Falsedad O Calle Total O Parcialmente La Verdad, Incurrirá En El Delito De Falsedad Material En Documento Público, O En El Delito De Falsedad Ideológica En Documento Público, Según El Caso, Previstos En Los Artículos 218 Y 219 Del Código Penal, Respectivamente, Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Disposiciones Contenidas En El Código De Justicia Penal Militar Y La Aplicación De Las Sanciones Administrativas De Competencia De La Autoridad Aeronáutica9Al Titular De Licencia Técnica Expedida Por La Autoridad Aeronáutica Y Que Fuere Condenado En Proceso Penal Según Lo Previsto En El Artículo Anterior, Le Será Cancelada La Licencia Respectiva Por La Autoridad Aeronáutica10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 121 sentenciasINEXEQUIBLE13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
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