Micelio

Artículo 4

Además Del Cumplimiento De Las Disposiciones Pertinentes Contenidas En El Manual De Reglamentos Aeronáuticos, Las Empresas De Transporte Público Aéreo O De Trabajos Aéreos Especiales, Autorizadas Para La Operación De Helicópteros, Estarán Obligadas Suministrar Diariamente A La Autoridad Aeronáutica, En La Forma Que Ésta Indique, Toda La Información Que Le Sea Solicitada Y, En Particular, La Localización Exacta De Todos Los Helicópteros Que Se Encuentren A Su Servicio

Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además del cumplimiento de las disposiciones pertinentes contenidas en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, las Empresas de Transporte Público Aéreo o de trabajos aéreos especiales, autorizadas para la operación de helicópteros, estarán obligadas suministrar diariamente a la autoridad aeronáutica, en la forma que ésta indique, toda la información que le sea solicitada y, en particular, la localización exacta de todos los helicópteros que se encuentren a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1988