Micelio

Artículo 5

Los Pilotos De Empresas De Transporte Público Aéreo O De Trabajos Aéreos Especiales, Por Pertenecer A La Reserva De Oficiales De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Colombiana Y Será Delegatarios De Autoridad Pública, Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo 1015 De 1956 Y En La Ley 32 De 1961, Están Sometidos En El Ejercicio De Sus Funciones, A Los Regímenes Legales Correspondientes A Su Doble Condición De Militares Y De Autoridad Pública, Lo Cual Incluye El Régimen Penal Contenido En Las Disposiciones Vigentes Aplicables

Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pilotos de empresas de transporte público aéreo o de trabajos aéreos especiales, por pertenecer a la reserva de oficiales de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana y será delegatarios de autoridad pública, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1015 de 1956 y en la Ley 32 de 1961, están sometidos en el ejercicio de sus funciones, a los regímenes legales correspondientes a su doble condición de militares y de autoridad pública, lo cual incluye el régimen penal contenido en las disposiciones vigentes aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-007/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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