º El que falsifique el Libro de Vuelo o consigne en él una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en el delito de falsedad material en documento público, o en el delito de falsedad ideológica en documento público, según el caso, previstos en los artículos 218 y 219 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Penal Militar y la aplicación de las sanciones administrativas de competencia de la autoridad aeronáutica.
Artículo 8
El Que Falsifique El Libro De Vuelo O Consigne En Él Una Falsedad O Calle Total O Parcialmente La Verdad, Incurrirá En El Delito De Falsedad Material En Documento Público, O En El Delito De Falsedad Ideológica En Documento Público, Según El Caso, Previstos En Los Artículos 218 Y 219 Del Código Penal, Respectivamente, Sin Perjuicio De La Aplicación De Las Disposiciones Contenidas En El Código De Justicia Penal Militar Y La Aplicación De Las Sanciones Administrativas De Competencia De La Autoridad Aeronáutica
Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.