Micelio

Artículo 6

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Ciudadanos Colombianos Que Sean Titulares De Licencias De Tripulantes, Lo Cual Comprende A Los Pilotos, Copilotos E Ingenieros De Vuelo, Expedidas Por La Autoridad Aeronáutica, Se Considerarán Igualmente Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Colombiana Y Delegatarios De Autoridad Pública, Con Las Consecuencias Legales Señaladas En El Artículo Anterior

Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del presente Decreto, los ciudadanos colombianos que sean titulares de licencias de tripulantes, lo cual comprende a los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo, expedidas por la autoridad aeronáutica, se considerarán igualmente oficiales de reserva de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana y delegatarios de autoridad pública, con las consecuencias legales señaladas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-007/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1993
    C-007/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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