El propietario o poseedor de predios utilizables para el aterrizaje y despegue de aeronaves, deberá comunicar su existencia al Alcalde Municipal con jurisdicción en el lugar de su ubicación, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. En dicha comunicación el denunciante indicará si los predios en cuestión son utilizados o no como aeródromos. En caso afirmativo, señalará si se cuenta con la autorización correspondiente. Si no se cuenta con la autorización correspondiente, quien desee obtenerla deberá formular la correspondiente solicitud dentro de un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que entre a regir este Decreto, para lo cual se deberán cumplir los requisitos exigidos por la autoridad aeronáutica.
Decreto 262 de 1988 →Vigente
Artículo 13
Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.