Decreto
Decreto 258 de 1970
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Redúcese En Dos El Número De Horas De Clases Semanales Que Deben Dictar Los Profesores De Tiempo Completo Con O Sin Dirección De Grupo, De Los Establecimientos Nacionales De Educación Directamente Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional2Las Jornadas De Trabajo De Todo El Personal Docente De Tiempo Completo, De Los Establecimientos Nacionales De Educación, Directamente Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Es Decir, El Tiempo Mínimo De Permanencia En El Plantel A Órdenes Del Respectivo Director, Y Para Ocuparse En Las Actividades Que Le Sean Asignadas Por Éste, Es De 35 Horas Semanales3La Jornada De Trabajo De Los Directores, Prefectos De Disciplina Y Directores De Educación Elemental De Anexas, De Establecimientos Nacionales Dependientes Directamente Del Ministerio De Educación Nacional, Será De 44 Horas Semanales4Los Directores De Internos, Además De Las 12 Horas – Clase Que Tienen A Su Cargo, Deberán Permanecer En El Internado Durante El Tiempo Diurno Y Nocturno Que Prescriba El Respectivo Reglamento Del Plantel5El Nombramiento De Un Profesor De Tiempo Completo Para Dictar Horas Extras De Clase En El Plantel Al Cual Esté Vinculado Se Entiende Únicamente Por El Año Escolar Y Deberá Efectuarse Nuevamente Cada Año6Los Capellanes De Los Establecimientos Educativos Dependientes Del Ministerio De Educación, Además De Atender Y Dirigir La Formación Moral Y Religiosa De Los Alumnos Y Atender A Los Servicios Religiosos Ordinarios Y Extraordinarios, Deberán Dictar Ocho (8) Horas Semanales De Clase, De Acuerdo Con La Distribución Que Haga El Director Del Establecimiento7El Personal De Que Tratan Los Artículos Anteriores Que Sea Postulado Para Dictar Clases Por Horas, Deberá Acreditar Previamente, Mediante Certificación Expedida Por El Director Y Pagador Del Plantel Donde Preste Sus Servicios, Que Está Dictando El Número De Horas De Clase Que Le Corresponde Según Lo Dispuesto En El Presente Decreto8Este Decreto Rige Desde El Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta (1970)
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