Las Jornadas De Trabajo De Todo El Personal Docente De Tiempo Completo, De Los Establecimientos Nacionales De Educación, Directamente Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Es Decir, El Tiempo Mínimo De Permanencia En El Plantel A Órdenes Del Respectivo Director, Y Para Ocuparse En Las Actividades Que Le Sean Asignadas Por Éste, Es De 35 Horas Semanales
Decreto 258 de 1970 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las jornadas de trabajo de todo el personal docente de tiempo completo, de los establecimientos nacionales de educación, directamente dependientes del Ministerio de Educación Nacional, es decir, el tiempo mínimo de permanencia en el plantel a órdenes del respectivo Director, y para ocuparse en las actividades que le sean asignadas por éste, es de 35 horas semanales.
Parágrafo
Con todo, a juicio del Director, éste podrá requerir, ocasionalmente, tiempo adicional de trabajo en las actividades del plantel si ello fuere necesario sin exceder de la jornada de 44 horas semanales, y por ese tiempo adicional no habrá lugar al reconocimiento de horas extras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.