Micelio

Artículo 4

Los Directores De Internos, Además De Las 12 Horas – Clase Que Tienen A Su Cargo, Deberán Permanecer En El Internado Durante El Tiempo Diurno Y Nocturno Que Prescriba El Respectivo Reglamento Del Plantel

Decreto 258 de 1970 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Directores de Internos, además de las 12 horas – clase que tienen a su cargo, deberán permanecer en el internado durante el tiempo diurno y nocturno que prescriba el respectivo reglamento del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 258 de 1970