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Artículo 1

Redúcese En Dos El Número De Horas De Clases Semanales Que Deben Dictar Los Profesores De Tiempo Completo Con O Sin Dirección De Grupo, De Los Establecimientos Nacionales De Educación Directamente Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 258 de 1970 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Redúcese en dos el número de horas de clases semanales que deben dictar los profesores de tiempo completo con o sin dirección de Grupo, de los establecimientos nacionales de educación directamente dependientes del Ministerio de Educación Nacional. tal reducción se entiende respecto del número de horas-clase establecido en el Decreto 155 de 1967, artículo 2°. En consecuencia, el número de horas – clase semanales que deberá dictar el personal de dichos establecimientos es el siguiente: Directores de Establecimientos de Educación Media y Superior no universitaria, 6 horas. Perfectos de Disciplina, 12 horas. Directores de Internos, 12 horas. Profesores de Educación Media con dirección de Grupo, 22 horas. Profesores de Educación Media sin dirección de Grupo, 26 horas. Directores de Educación Elemental de Anexas, 10 horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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