Micelio

Artículo 6

Los Capellanes De Los Establecimientos Educativos Dependientes Del Ministerio De Educación, Además De Atender Y Dirigir La Formación Moral Y Religiosa De Los Alumnos Y Atender A Los Servicios Religiosos Ordinarios Y Extraordinarios, Deberán Dictar Ocho (8) Horas Semanales De Clase, De Acuerdo Con La Distribución Que Haga El Director Del Establecimiento

Decreto 258 de 1970 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Capellanes de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, además de atender y dirigir la formación moral y religiosa de los alumnos y atender a los servicios religiosos ordinarios y extraordinarios, deberán dictar ocho (8) horas semanales de clase, de acuerdo con la distribución que haga el Director del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 258 de 1970