Micelio

Artículo 7

El Personal De Que Tratan Los Artículos Anteriores Que Sea Postulado Para Dictar Clases Por Horas, Deberá Acreditar Previamente, Mediante Certificación Expedida Por El Director Y Pagador Del Plantel Donde Preste Sus Servicios, Que Está Dictando El Número De Horas De Clase Que Le Corresponde Según Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 258 de 1970 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 155 de 1967 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de que tratan los artículos anteriores que sea postulado para dictar clases por horas, deberá acreditar previamente, mediante certificación expedida por el Director y Pagador del plantel donde preste sus servicios, que está dictando el número de horas de clase que le corresponde según lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 258 de 1970