DecretoDerogado
Decreto 246 de 1997
por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Prima De Nivelación Con Carácter Permanente, La Cual Constituirá Factor Salarial Para Efectos De Determinar Las Primas De Navidad, Vacaciones, Servicios, Auxilio De Cesantías, Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes, Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General De La Nación, Direcciones Ejecutivas De La Administración Judicial, Consejos Seccionales De La Judicatura Y Empleados De Las Altas Corporaciones) Y La Justicia Penal Militar2El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Nivelación De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Mensualmente, Salvo El Primer Pago, El Cual Se Efectuará El 1º De Junio Cuando Se Disponga De Los Recursos, Una Vez Se Haya Efectuado La Adición O Traslado Presupuestal Aprobado Por El Congreso De La República Requerida Para Su Financiamiento Y Para 1997 Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero3La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Regidos Por El Decreto 47 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 0 12 0 13 24La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Regidos Por El Decreto 51 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 75La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Según La Escala Establecida Por El Decreto 76 De Enero 10 De 1997, Será La Siguiente: 16La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Fiscalía General De La Nación Regidos Por El Decreto 50 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 27La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Fiscalía General De La Nación Regidos Por El Decreto 52 De Enero 10 De 1997, Será La Siguiente: Denominación Del Cargo Prima De Nivelación Director Nacional De Fiscalías 2758El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
- Carlos Alberto Malagón BolañosEl Viceministro de Justicia y del Despacho encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho · encargado
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública