La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Regidos Por El Decreto 47 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 0 12 0 13 2
Decreto 246 de 1997 · por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
01
El texto del artículo
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º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar regidos por el Decreto 47 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 0 12 0 13 2.681 14 2.808 15 23.129 16 25.406 17 42.502 18 44.102 19 47.365 20 48.357 21 55.96 22 61.468
Parágrafo
La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente: Denominación del cargo Grado Prima de nivelación
a)
Magistrados de Tribunales y sus Fiscales 21 50.112
b)
Jueces de Orden Público 21 50.112
c)
Jueces y Fiscales 17 39.732
d)
Jueces 15 22.462
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.