Micelio

decreto 246 de 1997

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Artículo 1Créase La Prima De Nivelación Con Carácter Permanente, La Cual Constituirá Factor Salarial Para Efectos De Determinar Las Primas De Navidad, Vacaciones, Servicios, Auxilio De Cesantías, Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes, Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General De La Nación, Direcciones Ejecutivas De La Administración Judicial, Consejos Seccionales De La Judicatura Y Empleados De Las Altas Corporaciones) Y La Justicia Penal Militar

º. Créase la Prima de Nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantías, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y la Justicia Penal Militar. Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

Artículo 2El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Nivelación De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Mensualmente, Salvo El Primer Pago, El Cual Se Efectuará El 1º De Junio Cuando Se Disponga De Los Recursos, Una Vez Se Haya Efectuado La Adición O Traslado Presupuestal Aprobado Por El Congreso De La República Requerida Para Su Financiamiento Y Para 1997 Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero

º. El reconocimiento y pago de la Prima de Nivelación de que trata el presente Decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará el 1º de junio cuando se disponga de los recursos, una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.

Artículo 3La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Regidos Por El Decreto 47 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 0 12 0 13 2

º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar regidos por el Decreto 47 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 0 12 0 13 2.681 14 2.808 15 23.129 16 25.406 17 42.502 18 44.102 19 47.365 20 48.357 21 55.96 22 61.468

Parágrafo

La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente: Denominación del cargo Grado Prima de nivelación

a)

Magistrados de Tribunales y sus Fiscales 21 50.112

b)

Jueces de Orden Público 21 50.112

c)

Jueces y Fiscales 17 39.732

d)

Jueces 15 22.462

Artículo 4La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Regidos Por El Decreto 51 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 7

º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial regidos por el Decreto 51 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de Nivelación 01 7.730 02 9.190 03 11.124 04 13.065 05 14.691 06 16.492 07 41.094 08 44.975 09 44.975 10 66.783 11 71.439 12 76.681 13 81.925 14 92.401 15 92.402 16 108.120 17 109.917 18 119.065 19 119.416 20 120.773

Parágrafo

La prima de nivelación en 1997 para el Director Ejecutivo de Administración Judicial, será de $45.866.

Artículo 5La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Según La Escala Establecida Por El Decreto 76 De Enero 10 De 1997, Será La Siguiente: 1

º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar según la escala establecida por el Decreto 76 de enero 10 de 1997, será la siguiente

1.

Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo.de Estado: enominación del cargo Prima de nivelación Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 225.495 Magistrado auxiliar 225.495 Secretario General 223.940 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 223.940 Jefe de Control Interno 211.499 Director Administrativo 211.499 Director de Planeación 191.208 Director Registro Nacional de Abogados 211.499 Director Unidad 211.499 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 143.947 Secretario de Presidencia del Consejo Estado 139.962 Secretario de Sala o Sección 139.962 Relator 139.962 Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 105.494 Sustanciador del Consejo de Estado 105.494 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 71.984 Oficial Mayor 70.297 Auxiliar de Magistrado 52.723 Auxiliar de Relatoría 52.723 Oficinista Judicial 42.545 Escribiente 42.545 El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las equivalencias del Cargo de Magistrado Auxiliar.

2.

Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: Denominación del cargo Prima de nivelación Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 241.046 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 225.495 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 225.495 Abogado Asesor 139.962 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 84.356 Relator 84.356 Denominación del cargo Prima de nivelación Secretario del Tribunal Militar 70.297 Sustanciador 52.723 Oficial Mayor 52.723 Bibliotecólogo de los Tribunales 51.739 Escribiente 26.015

3.

Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Regionales y Juzgados del Tribunal Penal Militar: Denominación del cargo Prima de nivelación Juez Regional 174.175 Auditor Superior de Guerra 174.175 Coordinador de Juzgado Regional 174.175 Juez del Circuito 151.625 Auditor Principal de Guerra 151.625 Juez de Instrucción Penal Militar 116.636 Auditor Auxiliar de Guerra 116.636 Asistente Social Grado 1 56.238 Secretario 52.020 Oficial Mayor o Sustanciador 44.814 Asistente Social Grado 2 40.693 Escribiente 22.013 4 Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales Denominación del cargo Prima de nivelación Juez Municipal 116.636 Secretario 46.804 Oficial Mayor 39.709 Sustanciador 39.709 Escribiente 0 5. Para los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedará así: 6. La Prima de Nivelación para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los numerales anteriores, se regirá por la siguiente escala, de acuerdo al grado correspondiente a su empleo: Grado Prima de nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 2.783 07 22.057 08 24.613 09 24.613 10 26.937 11 42.124 12 45.747 13 48.936 14 52.528 15 56.120 16 59.703 17 63.296 18 66.879 19 74.064 20 81.560 21 85.125 22 88.691 23 92.256 24 95.822 25 99.387 26 102.953 27 106.518 28 110.084 29 113.649 30 117.215 31 120.78 32 124.346 33 127.911

Artículo 6La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Fiscalía General De La Nación Regidos Por El Decreto 50 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 2

º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 50 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 2.783 07 22.057 08 24.613 09 24.613 10 26.937 11 42.124 12 45.747 13 48.936 14 52.528 15 56.120 16 59.703 17 63.296 18 66.879 19 74.064 20 81.560 21 85.125 22 88.691 23 92.256 24 95.822 25 99.387 26 102.953 27 106.518 28 110.084 29 113.649 30 117.215 31 120.78 32 124.346 33 127.911

Parágrafo

La Prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 7º del Decreto 50 de 1997, quedará así: Denominación del cargo Prima de nivelación

a)

Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia 45.866

b)

Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia 42.197

c)

Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional 101.924

d)

Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial 96.828

e)

Fiscales Jefes de Unidad ante Juzgado del Circuito 63.296

Artículo 7La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Fiscalía General De La Nación Regidos Por El Decreto 52 De Enero 10 De 1997, Será La Siguiente: Denominación Del Cargo Prima De Nivelación Director Nacional De Fiscalías 275

º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 52 de enero 10 de 1997, será la siguiente: Denominación del cargo Prima de nivelación Director Nacional de Fiscalías 275.683 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 275.683 Fiscal ante Tribunal Nacional 241.045 Jefe de Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional 241.045 Director Regional de Fiscalías 236.380 Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación 236.380 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 226.428 Director Seccional de Fiscalías 226.428 Fiscal ante Tribunal del Distrito 225.495 Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito 225.495 Secretario General 253.962 Director Nacional Administrativo 275.683 Jefe de Oficina 211.499 Director Regional Administrativo y Financiero 189.726 Jefe Unidad Regional de Fiscalía 174.175 Director Seccional Administrativo y Financiero 155.513 Fiscal Regional 174.175 Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 151.625 Asesor ll 133.564 Jefe de División 147.738 Director de Escuela 133.564 Fiscal Seccional 151.625 Asesor l 119.505 Secretario Privado 112.475 Coordinador Operativo ll 98.416 Profesional Especializado 98.416 Profesional Judicial Especializado 98.416 Jefe de Sección III 98.416 Coordinador de Investigación III 98.416 Profesional universitario ll 70.297 Jefe de Sección ll 70.297 Profesional universitario judicial ll 70.297 Coordinador de Criminalistica ll 70.297 Coordinador de Investigación ll 70.297 Jefe de Sección l 56.238 Profesional Universitario l 56.238 Profesional Universitario Judicial l 56.238 Investigador Judicial ll 56.238 Coordinador de Investigación l 56.238 Coordinador de Criminalistica l 56.238 Jefe de Grupo ll 56.238 Secretario Ejecutivo ll 56.238 Técnico Administrativo IV 56.238 Coordinador Operativo 56.238 Técnico Judicial III 56.238 Escolta III 49.207 Secretario Ejecutivo I 42.545 Técnico Administrativo III 42.545 Escolta ll 42.545 Secretario IV 42.545 Agente de Seguridad 42.545 Asistente Administrativo IV 42.545 Asistente Judicial ll 42.545 Investigador Judicial l 42.545 Jefe de Grupo l 42.545 Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 42.545 Técnico Judicial ll 42.545 Técnico Judicial l 25.015 Secretario III 25.015 Auxiliar de Servicios Generales IV 25.035 Asistente Administrativo III 25.035 Conductor ll 23.774 Escolta l 25.015 Asistente Judicial l 25.015 Técnico Administrativo ll 25.015 Auxiliar Judicial 0 Secretario ll 0 Celador 0 Técnico Administrativo Y 0 Conductor I 0 Auxiliar de Servicios Generales III 0 Auxiliar Administrativo III 0 Asistente Administrativo ll 0 Secretario l 0 Asistente Administrativo l 0 Auxiliar de Servicios Generales ll 0 Auxiliar Administrativo ll 0 Auxiliar Administrativo Y 0 Auxiliar de Servicios Generales I 0 Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia 225.495 Fiscal Local 116.636 Jefe de Unidad Local de Fiscalía 116.636 Jefe de Unidad de Policía Judicial 85.248 Profesional Universitario 52.048 Profesional Universitario Judicial 52.020 Técnico Criminalistico 45.007 Secretario Judicial ll 45.007 Secretario Judicial l 39.381 Asistente Judicial Local 0 Auxiliar Judicial Local 0 Conductor 0 Auxiliar de Servicios Generales 0

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
El Viceministro de Justicia y del Despacho encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública