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Artículo 5

La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Según La Escala Establecida Por El Decreto 76 De Enero 10 De 1997, Será La Siguiente: 1

Decreto 246 de 1997 · por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar según la escala establecida por el Decreto 76 de enero 10 de 1997, será la siguiente

1.

Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo.de Estado: enominación del cargo Prima de nivelación Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 225.495 Magistrado auxiliar 225.495 Secretario General 223.940 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 223.940 Jefe de Control Interno 211.499 Director Administrativo 211.499 Director de Planeación 191.208 Director Registro Nacional de Abogados 211.499 Director Unidad 211.499 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 143.947 Secretario de Presidencia del Consejo Estado 139.962 Secretario de Sala o Sección 139.962 Relator 139.962 Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 105.494 Sustanciador del Consejo de Estado 105.494 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 71.984 Oficial Mayor 70.297 Auxiliar de Magistrado 52.723 Auxiliar de Relatoría 52.723 Oficinista Judicial 42.545 Escribiente 42.545 El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las equivalencias del Cargo de Magistrado Auxiliar.

2.

Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: Denominación del cargo Prima de nivelación Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 241.046 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 225.495 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 225.495 Abogado Asesor 139.962 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 84.356 Relator 84.356 Denominación del cargo Prima de nivelación Secretario del Tribunal Militar 70.297 Sustanciador 52.723 Oficial Mayor 52.723 Bibliotecólogo de los Tribunales 51.739 Escribiente 26.015

3.

Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Regionales y Juzgados del Tribunal Penal Militar: Denominación del cargo Prima de nivelación Juez Regional 174.175 Auditor Superior de Guerra 174.175 Coordinador de Juzgado Regional 174.175 Juez del Circuito 151.625 Auditor Principal de Guerra 151.625 Juez de Instrucción Penal Militar 116.636 Auditor Auxiliar de Guerra 116.636 Asistente Social Grado 1 56.238 Secretario 52.020 Oficial Mayor o Sustanciador 44.814 Asistente Social Grado 2 40.693 Escribiente 22.013 4 Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales Denominación del cargo Prima de nivelación Juez Municipal 116.636 Secretario 46.804 Oficial Mayor 39.709 Sustanciador 39.709 Escribiente 0 5. Para los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedará así: 6. La Prima de Nivelación para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los numerales anteriores, se regirá por la siguiente escala, de acuerdo al grado correspondiente a su empleo: Grado Prima de nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 2.783 07 22.057 08 24.613 09 24.613 10 26.937 11 42.124 12 45.747 13 48.936 14 52.528 15 56.120 16 59.703 17 63.296 18 66.879 19 74.064 20 81.560 21 85.125 22 88.691 23 92.256 24 95.822 25 99.387 26 102.953 27 106.518 28 110.084 29 113.649 30 117.215 31 120.78 32 124.346 33 127.911

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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