º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 50 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de nivelación 01 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 2.783 07 22.057 08 24.613 09 24.613 10 26.937 11 42.124 12 45.747 13 48.936 14 52.528 15 56.120 16 59.703 17 63.296 18 66.879 19 74.064 20 81.560 21 85.125 22 88.691 23 92.256 24 95.822 25 99.387 26 102.953 27 106.518 28 110.084 29 113.649 30 117.215 31 120.78 32 124.346 33 127.911
La Prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 7º del Decreto 50 de 1997, quedará así: Denominación del cargo Prima de nivelación
Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia 45.866
Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia 42.197
Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional 101.924
Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial 96.828
Fiscales Jefes de Unidad ante Juzgado del Circuito 63.296