Micelio

Artículo 4

La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Regidos Por El Decreto 51 De Enero 10 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 7

Decreto 246 de 1997 · por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial regidos por el Decreto 51 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de Nivelación 01 7.730 02 9.190 03 11.124 04 13.065 05 14.691 06 16.492 07 41.094 08 44.975 09 44.975 10 66.783 11 71.439 12 76.681 13 81.925 14 92.401 15 92.402 16 108.120 17 109.917 18 119.065 19 119.416 20 120.773

Parágrafo

La prima de nivelación en 1997 para el Director Ejecutivo de Administración Judicial, será de $45.866.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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