º. Créase la Prima de Nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantías, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y la Justicia Penal Militar. Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.
Artículo 1
Créase La Prima De Nivelación Con Carácter Permanente, La Cual Constituirá Factor Salarial Para Efectos De Determinar Las Primas De Navidad, Vacaciones, Servicios, Auxilio De Cesantías, Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes, Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General De La Nación, Direcciones Ejecutivas De La Administración Judicial, Consejos Seccionales De La Judicatura Y Empleados De Las Altas Corporaciones) Y La Justicia Penal Militar
Decreto 246 de 1997 · por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.