DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2395 de 1968
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre represión del contrabando
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Procesos Penales Que Por El Delito De Contrabando Adelanten Las Autoridades Con Motivo De La Aprehensión, En Diversos Lugares De Expendio Al Público Entre El 6 Y El 30 De Septiembre Del Presente Año, De Mercancías Ilegalmente Introducidas Al País, Se Aplicarán Las Siguientes Reglas: A) No Habrá Lugar A Detención Preventiva; B) Se Otorgará Perdón El Judicial, Sin Sujeción A Los Requisitos Del Artículo 80 Del Código Penal; Parágrafo 12Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Venderán Directamente Por La Dirección General De Aduanas, A Través De Su Fondo Rotatorio, Al Instituto Nacional De Abastecimientos (Ina) Para Ser Expendidas Al Detal En Sus Almacenes Y No Podrán Ser Objeto De Comercio Posterior3El Avalúo Judicial De Las Mercancías Se Hará Con Base En El Precio Cif Puerto Colombiano Y De Acuerdo Con El Estado En Que Se Hallen4El Avalúo Judicial A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Practicarse Por Funcionarios De La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas O De Las Secciones De Aforo De La Misma5La Dirección General De Aduanas, Por Conducto Del Fondo Rotatorio, Reconocerá A Los Poseedores De Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 1 Del Presente Decreto, Con Fundamento En Los Avalúos Que En Cada Caso Se Efectúen, Las Sumas Que Resultaren Según La Siguiente Escala: A) Sobre Los Primeros $56No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Participaciones Por Las Aprehensiones Realizadas O Por Las Denuncias Formuladas Respecto De Las Mercancías Aprehendidas O Que Se Aprehendan O Entreguen Voluntariamente En Las Condiciones Y Términos Aquí Previstos7Este Decreto No Modifica Las Normas Tradicionales Sobre Comercio Fronterizo8Las Obligaciones Originadas En Actos O Contratos Que Versen Sobre Objetos Ilegalmente Introducidos Al País No Producen Acción9Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoPresidente de la República
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Alfonso López MichelsenEl Ministro de Relaciones Exteriores y encargado del Ministerio de Defensa · encargado
- Fernando HinestrosaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Enrique Peñalosa CamargoEl Ministro de Agricultura
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro del Trabajo
- Antonio Ordóñez PlajaEl Ministro de Salud Pública
- Hernando Gómez OtáloraEl Ministro de Fomento
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Comunicaciones, encargada , Nelly Turbay de Muñoz El Ministro de Obras Públicas · encargado