°. El avalúo judicial de las mercancías se hará con base en el precio CIF puerto colombiano y de acuerdo con el estado en que se hallen. Al efecto, deberán consultarse los precios que, para mercancías iguales o similares, suministren la Superintendencia de Comercio Exterior, la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas y el Servicio Consular colombiano.
Decreto 2395 de 1968 →Vigente
Artículo 3
El Avalúo Judicial De Las Mercancías Se Hará Con Base En El Precio Cif Puerto Colombiano Y De Acuerdo Con El Estado En Que Se Hallen
Decreto 2395 de 1968 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.