Micelio

Artículo 2

Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Venderán Directamente Por La Dirección General De Aduanas, A Través De Su Fondo Rotatorio, Al Instituto Nacional De Abastecimientos (Ina) Para Ser Expendidas Al Detal En Sus Almacenes Y No Podrán Ser Objeto De Comercio Posterior

Decreto 2395 de 1968 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las mercancías a que se refiere el artículo anterior se venderán directamente por la Dirección General de Aduanas, a través de su Fondo Rotatorio, al Instituto Nacional de Abastecimientos (INA) para ser expendidas al detal en sus almacenes y no podrán ser objeto de comercio posterior. En caso de que lo fueren, se considerarán de contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2395 de 1968