Micelio

Artículo 6

No Habrá Lugar Al Reconocimiento De Participaciones Por Las Aprehensiones Realizadas O Por Las Denuncias Formuladas Respecto De Las Mercancías Aprehendidas O Que Se Aprehendan O Entreguen Voluntariamente En Las Condiciones Y Términos Aquí Previstos

Decreto 2395 de 1968 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No habrá lugar al reconocimiento de participaciones por las aprehensiones realizadas o por las denuncias formuladas respecto de las mercancías aprehendidas o que se aprehendan o entreguen voluntariamente en las condiciones y términos aquí previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2395 de 1968