Micelio

Artículo 5

La Dirección General De Aduanas, Por Conducto Del Fondo Rotatorio, Reconocerá A Los Poseedores De Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 1 Del Presente Decreto, Con Fundamento En Los Avalúos Que En Cada Caso Se Efectúen, Las Sumas Que Resultaren Según La Siguiente Escala: A) Sobre Los Primeros $5

Decreto 2395 de 1968 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de Aduanas, por conducto del Fondo Rotatorio, reconocerá a los poseedores de las mercancías a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, con fundamento en los avalúos que en cada caso se efectúen, las sumas que resultaren según la siguiente escala

a)

Sobre los primeros $5.000 el 95%;

b)

De $5.001 a $10.000 el 90%;

c)

De $10.001 a $20.000 el 80%;

d)

De $20.001 a $30.000 el 70%;

e)

De $30.001 en adelante no se reconocerá suma alguna.

Parágrafo

Una vez ejecutoriada la providencia judicial sobre decomiso, y realizada la venta de las mercancías al INA se harán los reconocimientos de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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