°. La Dirección General de Aduanas, por conducto del Fondo Rotatorio, reconocerá a los poseedores de las mercancías a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, con fundamento en los avalúos que en cada caso se efectúen, las sumas que resultaren según la siguiente escala
Sobre los primeros $5.000 el 95%;
De $5.001 a $10.000 el 90%;
De $10.001 a $20.000 el 80%;
De $20.001 a $30.000 el 70%;
De $30.001 en adelante no se reconocerá suma alguna.
Una vez ejecutoriada la providencia judicial sobre decomiso, y realizada la venta de las mercancías al INA se harán los reconocimientos de que trata este artículo.