En Los Procesos Penales Que Por El Delito De Contrabando Adelanten Las Autoridades Con Motivo De La Aprehensión, En Diversos Lugares De Expendio Al Público Entre El 6 Y El 30 De Septiembre Del Presente Año, De Mercancías Ilegalmente Introducidas Al País, Se Aplicarán Las Siguientes Reglas: A) No Habrá Lugar A Detención Preventiva; B) Se Otorgará Perdón El Judicial, Sin Sujeción A Los Requisitos Del Artículo 80 Del Código Penal; Parágrafo 1
Decreto 2395 de 1968 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En los procesos penales que por el delito de contrabando adelanten las autoridades con motivo de la aprehensión, en diversos lugares de expendio al público entre el 6 y el 30 de septiembre del presente año, de mercancías ilegalmente introducidas al país, se aplicarán las siguientes reglas
a)
No habrá lugar a detención preventiva;
b)
Se otorgará perdón el judicial, sin sujeción a los requisitos del artículo 80 del Código Penal;
Parágrafo 1
Igual tratamiento se dará a quienes dentro del mismo lapso entreguen voluntariamente a la Aduana mercancías ilegalmente importadas.
Parágrafo 2
Las mercancías decomisadas o entregadas voluntariamente quedarán a favor del Estado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.