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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2364 de 1956

Por el cual se prescriben normas relativas a la educación y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Todo Aumento En Sus Presupuestos Anuales De Rentas, Además De Las Obligaciones Fijadas Por El Decreto Número 2838 De 1954, Y En Relación Con El Presupuesto Del Año Inmediatamente Anterior, Los Departamentos Los Municipios Y El Distrito Especial De Bogotá, Dedicarán, Por Lo Menos, Un Veinticinco Por Ciento (25%) Exclusivamente Para Fines Educativos2En Ningún Caso Las Partidas Apropiadas Por Los Municipios Para Educación Primaria, Serán Inferiores Al Diez Por Ciento (10%) De Las Rentas Ordinarias Presupuestadas3Las Partidas Destinadas Para Educación Primaria En Los Presupuestos Departamentales Y Municipales, No Invertidas En Una Vigencia Fiscal, Serán Reservadas Envíos Balances Respectivos Con La Misma Destinación Para Ser Invertidas En El Año Siguiente4Ningún Departamento O Municipio Ni El Distrito Especial De Bogotá, Podrán Contracréditar Partidas Que Hubieren Sido Asignadas A Educación Para Destinarlas A Otra Clase De Gastos O Imputaciones, Sin La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional5Toda Entidad Nacional, Ya Sea Oficial O Semioficial, Deberá Destinar Por Lo Menos El Uno Por Ciento (1%) De Su Presupuesto Respectivo Para Fomentar La Educación Técnica O Administrativa De Su Personal, O Para Subvencionar Entidades Públicas O Privadas Que, Sin Interés De Lucro, Se Dediquen A La Formación Y Especialización De Personal6L A Contraloría General De La República Y Las Contralorías Departamentales Y Municipales, Fiscalizarán El Cumplimiento Del Presente Decreto, Y Se Abstendrán De Aceptar Giros O Erogaciones Sobre Los Presupuestos Que No Tuvieren En Cuenta Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores7El Director Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior, Con La Aprobación De La Junta, Podrá Ejercer Las Funciones Señaladas En El Artículo Séptimo Del Decreto 2586 De 19508El Diez Por Ciento (10%) De Las Casas Que Construya La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Deberán Ser Adjudicadas Entre Las Personas Que Hayan Presentado La Respectiva Solicitud, Y Que Llenando Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De La Entidad, Estén Sirviendo En La Educación En Cargos Técnicos, Docentes O Administrativos9Artículo 9
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