Toda entidad nacional, ya sea oficial o semioficial, deberá destinar por lo menos el uno por ciento (1%) de su presupuesto respectivo para fomentar la educación técnica o administrativa de su personal, o para subvencionar entidades públicas o privadas que, sin interés de lucro, se dediquen a la formación y especialización de personal.
Decreto 2364 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Ningún Departamento O Municipio Ni El Distrito Especial De Bogotá, Podrán Contracréditar Partidas Que Hubieren Sido Asignadas A Educación Para Destinarlas A Otra Clase De Gastos O Imputaciones, Sin La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 2364 de 1956 · Por el cual se prescriben normas relativas a la educación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.