Micelio

Artículo 4

Ningún Departamento O Municipio Ni El Distrito Especial De Bogotá, Podrán Contracréditar Partidas Que Hubieren Sido Asignadas A Educación Para Destinarlas A Otra Clase De Gastos O Imputaciones, Sin La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 2364 de 1956 · Por el cual se prescriben normas relativas a la educación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda entidad nacional, ya sea oficial o semioficial, deberá destinar por lo menos el uno por ciento (1%) de su presupuesto respectivo para fomentar la educación técnica o administrativa de su personal, o para subvencionar entidades públicas o privadas que, sin interés de lucro, se dediquen a la formación y especialización de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2364 de 1956