Micelio

Artículo 8

El Diez Por Ciento (10%) De Las Casas Que Construya La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Deberán Ser Adjudicadas Entre Las Personas Que Hayan Presentado La Respectiva Solicitud, Y Que Llenando Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De La Entidad, Estén Sirviendo En La Educación En Cargos Técnicos, Docentes O Administrativos

Decreto 2364 de 1956 · Por el cual se prescriben normas relativas a la educación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El diez por ciento (10%) de las casas que construya la Corporación Nacional de Servicios Públicos, deberán ser adjudicadas entre las personas que hayan presentado la respectiva solicitud, y que llenando los requisitos exigidos por los reglamentos de la entidad, estén sirviendo en la educación en cargos técnicos, docentes o administrativos.

Parágrafo

Si el número de solicitudes es superior al porcentaje fijado en este artículo, las casas se adjudicarán entre aquellas personas que hayan servido un mayor número de años a la educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2364 de 1956