Micelio

Artículo 5

Toda Entidad Nacional, Ya Sea Oficial O Semioficial, Deberá Destinar Por Lo Menos El Uno Por Ciento (1%) De Su Presupuesto Respectivo Para Fomentar La Educación Técnica O Administrativa De Su Personal, O Para Subvencionar Entidades Públicas O Privadas Que, Sin Interés De Lucro, Se Dediquen A La Formación Y Especialización De Personal

Decreto 2364 de 1956 · Por el cual se prescriben normas relativas a la educación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

L a Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales y Municipales, fiscalizarán el cumplimiento del presente Decreto, y se abstendrán de aceptar giros o erogaciones sobre los presupuestos que no tuvieren en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2364 de 1956