Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2285 de 1968

Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Empleos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Serán Clasificados De Acuerdo Con El Sistema Que Se Establece Por El Presente Decreto, Con Base En El Análisis De Sus Funciones Y En La Determinación De Las Calidades Exigibles Para Su Empeño2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Funciones Señaladas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento O Asignadas Por Autoridad Competente Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural: Por Clase, El Grupo De Empleos Substancialmente Similares En Sus Funciones, Identificados Con La Misma Denominación, Remunerados Con Igual Sueldo Básico Y Para Cuya Provisión Se Exigen Iguales Calidades: Y Por Serie, El Conjunto De Clases Similares En Cuanto A La Naturaleza Del Trabajo, Pero Diferentes En Cuanto Al Grado De Responsabilidad, Complejidad Y Dificultad De Sus Funciones3La Ley Establecerá La Nomenclatura Correspondiente A Las Clases Y Series De Empleos4La Remuneración Básica De Los Empleos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencia Será La Que Corresponda A La Clase Que Se Les Asigne5Adóptase La Siguiente Escala De Remuneraciones Para Los Empleos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias: Categoría Sueldo De Ingreso Sueldo De Ingreso Más Prima De Antigüedad 1 500 530 610 2 550 610 670 3 610 670 740 4 670 740 810 5 740 810 890 6 810 890 980 7 890 980 16La Remuneración Básica De Los Empleos Estará Determinada Por El Sueldo De Ingreso De La Categoría A La Cual Se Asigne La Respectiva Clase7Créase Una Prima Técnica Destinada A Atraer O Mantener Personal Altamente Calificado Para Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización Técnica8Se Establecen Para Los Viceministros Y Superintendentes, Gastos De Representación Equivalentes A Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Sueldo9De Conformidad Con El Artículo 64 De La Cons­titución Nacional, Ninguna Persona Podrá Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Principal El Estado, Así Se Trate De Contrato, Representación, Comisión U Honorarios, Salvo Lo Que Para Casos Especiales Establecen Las Leyes Y En Particular El Decreto 1713 De 1960 Y La Ley 1º De 196310La Conformación O Reforma De Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias, Cuando El Gobierno Esté Autorizado Para Determinarlas Se Hará Por Medio De Decreto Que Llevará, Además De Las Firmas Del Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo11Exceptúanse De Las Disposiciones Del Presente Decreto: El Ministerio De Defensa Nacional; Las Fuerzas Militares; La Policía Nacional; El Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Presta Sus Servicios En El Exterior, Y Los Empleos Pertenecientes A Otras Carreras Cuya Clasificación Y Remuneración Se Rijan Por Disposiciones Especiales12Hasta Tanto Se Implanten Los Sistemas De Clasificación Y Remuneración Establecidos Por El Presente Decreto Y Se Determinen Las Plantas De Personal, Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Continuarán Funcionando De Acuerdo Con Las Normas Actuales Que Rigen Sobre La Materia13El Régimen De Clasificación Y Remuneración De Los Empleos De Los Establecimientos Públicos, Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Se Fijará En El Estatuto Destinado A Regular Su Funcionamiento14Quedan Derogados El Decreto 1678 De 1960, Los Artículos 11 A 26 Del Decreto 1732 De 1960, El Artículo 1º Del Decreto 235 De 1963, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias15Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas