Micelio

Artículo 8

Se Establecen Para Los Viceministros Y Superintendentes, Gastos De Representación Equivalentes A Un Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Sueldo

Decreto 2285 de 1968 · Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se establecen para los Viceministros y Superintendentes, gastos de representación equivalentes a un cincuenta por ciento (50%) de su sueldo. En los Ministerios para los cuales no se designe Viceministro, el Secretario General tendrá derecho a gastos de representación o a conservar la Prima Técnica si se le hubiere señalado, a su elección. En ningún caso podrán devengarse simultáneamente gastos de representación. y Prima Técnica.

Parágrafo

La ley señalará los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores para los cuales pueden fijarse gastos, de representación y la cuantía de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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