Micelio

Artículo 3

La Ley Establecerá La Nomenclatura Correspondiente A Las Clases Y Series De Empleos

Decreto 2285 de 1968 · Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La ley establecerá la nomenclatura correspondiente a las clases y series de empleos. La descripción general de las funciones y calidades propias de cada clase se hará en el Manual de Clasificación que formará y conservará el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en consulta con los organismos respectivos. Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y Superintendentes señalarán, con arreglo a dicha descripción a las disposiciones legales vigentes, las funciones específicas de cada empleo. Las resoluciones respectivas estarán sujetas al previo estudio del Departamento Administrativo del Servicio Civil y deberán ser refrendadas por éste. Del Sistema de Remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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