Micelio

Artículo 12

Hasta Tanto Se Implanten Los Sistemas De Clasificación Y Remuneración Establecidos Por El Presente Decreto Y Se Determinen Las Plantas De Personal, Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Continuarán Funcionando De Acuerdo Con Las Normas Actuales Que Rigen Sobre La Materia

Decreto 2285 de 1968 · Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta tanto se implanten los sistemas de clasificación y remuneración establecidos por el presente Decreto y se determinen las plantas de personal, los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias continuarán funcionando de acuerdo con las normas actuales que rigen sobre la materia.

Parágrafo

Al Incorporarse los actuales empleados a las plantas de personal que se determinen para cada organismo tendrán derecho al reconocimiento, a partir del primero de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, del sueldo de ingreso correspondiente a la categoría de la clase a la cual se asigne el cargo que siga desempeñando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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