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Artículo 4

La Remuneración Básica De Los Empleos De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencia Será La Que Corresponda A La Clase Que Se Les Asigne

Decreto 2285 de 1968 · Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La remuneración básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencia será la que corresponda a la clase que se les asigne. Las clases se ordenarán en forma ascendente según su ca­tegoría. Las categorías de la Escala de Remuneraciones que se señalan en el artículo siguiente contienen una columna co­rrespondiente al sueldo de ingreso, el cual percibirá du­rante los dos primeros años, y dos columnas conformadas por el sueldo de ingreso más un aumento por concepto de Prima de Antigüedad, las cuales se aplicarán a los emplea­dos que permanezcan en el mismo cargo durante los años subsiguientes, así: al iniciar el tercer año pasarán a la primera columna de Prima de Antigüedad y a la segunda, del quinto año en adelante. El tiempo para reconocimiento de la Prima de Antigüedad respecto a los empleados que se encuentren en ejercicio a la fecha de aplicación del presente Decreto, se computará desde el primero de enero de mil novecientos sesenta y ocho, y se concederá con base en el sueldo de ingreso correspondiente a la clase a la cual se asigne el cargo que siga desempeñando o entre a desempeñar el empleado, conforme al decreto reorganice de la respectiva entidad. A quien ingrese al servicio con posterioridad al presente Decreto, el tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antiguedad se comenzará a contar a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo. Cuando el empleado pase de un cargo a otro con sueldo de ingreso diferente, la antigüedad, para los efectos de la Prima de que trata el inciso precedente, comenzará a contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo empleo, con prescindencia del tiempo servido en el cargo anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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