º. La remuneración básica de los empleos estará determinada por el sueldo de ingreso de la categoría a la cual se asigne la respectiva clase. Dicha remuneración corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo. Los sueldos señalados en la Escala podrán ser objeto de reducción cuando el empleado reciba prestaciones en especie. Al hacerse el nombramiento se determinará la asignación respectiva; pero para el efecto de la cesantía y demás prestaciones sociales lo mismo que para regular los aportes del empleado a los institutos de previsión se tomará en cuenta el sueldo completo.
Decreto 2285 de 1968 →Vigente
Artículo 6
La Remuneración Básica De Los Empleos Estará Determinada Por El Sueldo De Ingreso De La Categoría A La Cual Se Asigne La Respectiva Clase
Decreto 2285 de 1968 · Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.