Micelio

Artículo 2

Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Funciones Señaladas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento O Asignadas Por Autoridad Competente Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural: Por Clase, El Grupo De Empleos Substancialmente Similares En Sus Funciones, Identificados Con La Misma Denominación, Remunerados Con Igual Sueldo Básico Y Para Cuya Provisión Se Exigen Iguales Calidades: Y Por Serie, El Conjunto De Clases Similares En Cuanto A La Naturaleza Del Trabajo, Pero Diferentes En Cuanto Al Grado De Responsabilidad, Complejidad Y Dificultad De Sus Funciones

Decreto 2285 de 1968 · Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural: por clase, el grupo de empleos substancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades: y por serie, el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, pero diferentes en cuanto al grado de responsabilidad, complejidad y dificultad de sus funciones.

Parágrafo

Cuando las necesidades del servicio exijan la variación substancial y permanente de las funciones de un empleo, este será reclasificado mediante decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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