DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2285 de 1966
Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión durante la permanencia del estado de sitio
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Dure El Estado De Sitio, El Ejercicio Del Derecho De Reunión En Lugares De Uso Público Queda Sometido A Las Condiciones Señaladas En Los Artículos Siguientes2Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles En Lugares Públicos, Deberán Dar Aviso De Su Propósito A Los Alcaldes Con Cinco Días De Anticipación Por Lo Menos, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión3Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y Con El Derecho De Libre Tránsito Por Las Vías Públicas, Los Alcaldes Podrán Señalar, Cuando Lo Consideren Conveniente, Otro U Otros Sitios De Los Indicados En El Aviso, O Vías Distintas Para La Realización De Desfiles4Las Autoridades De Policía Disolverán Las Reuniones, Manifestaciones O Desfiles Que Se Lleven A Cabo Sin La Correspondiente Autorización, Que Se Verifiquen En Sitios Distintos De Los Señalados O Que Degeneren En Asonada O Tumulto5Queda Prohibido Organizar O Invitar A Participar A Reuniones, Manifestaciones O Desfiles Que No Hayan Sido Autorizados En Los Términos De Este Decreto5Quienes A Través De La Fuerza Intenten Impedir A Otras Personas El Ejercicio De Derechos O El Desempeño De Actividades Económicas O Ciudadanas Legítimas, Serán Sancionadas Por Las Autoridades De Policía Con Arresto Inconmutable De Treinta Días, Sin Perjuicio De Las Demás Acciones Legales Pertinentes6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha Y Suspende Las Disposiciones Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Misael Pastrana BórreroEl Ministro de Gobierno
- Germán ZeaEl Ministro de Relaciones
- Hernán SalamancaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Armando Samper GneccoEl Ministro de Agricultura
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro del Trabajo
- Antonio Ordóñez PlajaEl Ministro de Salud Pública
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Douglas Botero BoshellEl Ministro de Comunicaciones
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Obras Públicas