Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y Con El Derecho De Libre Tránsito Por Las Vías Públicas, Los Alcaldes Podrán Señalar, Cuando Lo Consideren Conveniente, Otro U Otros Sitios De Los Indicados En El Aviso, O Vías Distintas Para La Realización De Desfiles
Decreto 2285 de 1966 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión durante la permanencia del estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Con el fin de conciliar el derecho de reunión con la seguridad de los asociados y con el derecho de libre tránsito por las vías públicas, los Alcaldes podrán señalar, cuando lo consideren conveniente, otro u otros sitios de los indicados en el aviso, o vías distintas para la realización de desfiles.
Parágrafo
No autorizarán los Alcaldes la reunión, manifestación o desfile cuando de acuerdo con los antecedentes de las personas que las organizan o del análisis de la situación pueda fundadamente temerse que degeneren en asonada o tumulto, den ocasión para que se causen daños a personas o bienes, o provoquen un enfrentamiento violento de grupos ciudadanos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.