° Queda prohibido organizar o invitar a participar a reuniones, manifestaciones o desfiles que no hayan sido autorizados en los términos de este Decreto. Quienes de cualquier manera cumplan actos encaminados a la violación de esta prohibición serán sancionados por las autoridades de Policía con arresto inconmutable de treinta días. Incurrirán en multa hasta de cinco mil pesos impuesta por la autoridad competente los órganos de radiodifusión o periodísticos que infrinjan esta prohibición. Las personas que participen en reuniones, manifestaciones o desfiles no autorizados, serán sancionadas con arresto inconmutables de cinco días por las autoridades de Policía. Si además se encuentran atentando contra otras personas o causando daños a bienes, el arresto se elevará a treinta días, sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes a dichos actos.
Decreto 2285 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Queda Prohibido Organizar O Invitar A Participar A Reuniones, Manifestaciones O Desfiles Que No Hayan Sido Autorizados En Los Términos De Este Decreto
Decreto 2285 de 1966 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión durante la permanencia del estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.