Micelio

Artículo 5

Quienes A Través De La Fuerza Intenten Impedir A Otras Personas El Ejercicio De Derechos O El Desempeño De Actividades Económicas O Ciudadanas Legítimas, Serán Sancionadas Por Las Autoridades De Policía Con Arresto Inconmutable De Treinta Días, Sin Perjuicio De Las Demás Acciones Legales Pertinentes

Decreto 2285 de 1966 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión durante la permanencia del estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes a través de la fuerza intenten impedir a otras personas el ejercicio de derechos o el desempeño de actividades económicas o ciudadanas legítimas, serán sancionadas por las autoridades de Policía con arresto inconmutable de treinta días, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. El término de arresto se elevará al doble cuando el acto ilegal intente impedir el ejercicio de funciones de las autoridades, sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2285 de 1966