° Las personas que quieran organizar manifestaciones, reuniones o desfiles en lugares públicos, deberán dar aviso de su propósito a los Alcaldes con cinco días de anticipación por lo menos, indicando la fecha, lugar, ruta y hora de la reunión.
Decreto 2285 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles En Lugares Públicos, Deberán Dar Aviso De Su Propósito A Los Alcaldes Con Cinco Días De Anticipación Por Lo Menos, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión
Decreto 2285 de 1966 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión durante la permanencia del estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.