DecretoVigente
Decreto 2281 de 1982
Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12En Toda Institución De Educación Superior Excepto Las Intermedias Profesionales, Deberá Existir Un Comité De Investigación Y Desarollo Científico U Organismo Que Haga Sus Veces, El Cual Tendrá Las Funciones Relacionadas Con El Fomento, Desarrollo Y Supervisión De Los Programas De Investigación3Los Fondos Para El Fomento Y Desarrollo De La Investigación Científica Sólo Podrán Invertirse En Planta Física Y Equipos Para Investigación, Pago De Tiempo De Investigadores, Costos Directos De Proyectos De Investigación Y En La Divulgación De Ésta4Las Instituciones De Educación A Que Se Refiere El Presente Decreto Podrán Programar Eventos De Carácter Científico Que Propendan Al Fomento De La Investigación Con Cargo A Estos Fondos5El Comité De Investigación Y Desarrollo Científico O El Organismo Que Haga Sus Veces, A Través Del Rector De La Institución, Rendirá Anualmente Un Informe Al Icfes Sobre Los Programas De Investigación Y Demás Actividades Adelantadas Por La Institución Y Realizados Con Cargo A Esta Cuenta6El Icfes A Través De Los Fondos De Investigación Y De Inversión Dará Atención Prioritaria A Aquellas Instituciones Que Se Distingan En El Fomento Y Desarrollo De Los Programas De Investigación De Que Habla El Presente Decreto7La Junta Directiva Del Icfes Otorgará Anualmente Dos Distinciones: Una Para Instituciones Oficiales Y Otra Para Instituciones No Oficiales, Que Hayan Sobresalido En El Fomento Y Desarrollo De Programas De Investigación8Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 11
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