Micelio

Artículo 4

Las Instituciones De Educación A Que Se Refiere El Presente Decreto Podrán Programar Eventos De Carácter Científico Que Propendan Al Fomento De La Investigación Con Cargo A Estos Fondos

Decreto 2281 de 1982 · Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las instituciones de educación a que se refiere el presente Decreto podrán programar eventos de carácter científico que propendan al fomento de la investigación con cargo a estos fondos.

Parágrafo

Los programas de educación continuada y de extensión cultural que adelante la institución no podrán ser financiados con estos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1982