º En toda institución de educación superior excepto las intermedias profesionales, deberá existir un Comité de Investigación y Desarollo Científico u organismo que haga sus veces, el cual tendrá las funciones relacionadas con el fomento, desarrollo y supervisión de los programas de investigación. Así mismo deberán existir normas que reglamenten la ejecución del presupuesto para fomento y desarrollo de dichos porgramas.
Decreto 2281 de 1982 →Vigente
Artículo 2
En Toda Institución De Educación Superior Excepto Las Intermedias Profesionales, Deberá Existir Un Comité De Investigación Y Desarollo Científico U Organismo Que Haga Sus Veces, El Cual Tendrá Las Funciones Relacionadas Con El Fomento, Desarrollo Y Supervisión De Los Programas De Investigación
Decreto 2281 de 1982 · Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.