Micelio

Artículo 2

En Toda Institución De Educación Superior Excepto Las Intermedias Profesionales, Deberá Existir Un Comité De Investigación Y Desarollo Científico U Organismo Que Haga Sus Veces, El Cual Tendrá Las Funciones Relacionadas Con El Fomento, Desarrollo Y Supervisión De Los Programas De Investigación

Decreto 2281 de 1982 · Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En toda institución de educación superior excepto las intermedias profesionales, deberá existir un Comité de Investigación y Desarollo Científico u organismo que haga sus veces, el cual tendrá las funciones relacionadas con el fomento, desarrollo y supervisión de los programas de investigación. Así mismo deberán existir normas que reglamenten la ejecución del presupuesto para fomento y desarrollo de dichos porgramas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1982