Micelio

Artículo 5

El Comité De Investigación Y Desarrollo Científico O El Organismo Que Haga Sus Veces, A Través Del Rector De La Institución, Rendirá Anualmente Un Informe Al Icfes Sobre Los Programas De Investigación Y Demás Actividades Adelantadas Por La Institución Y Realizados Con Cargo A Esta Cuenta

Decreto 2281 de 1982 · Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité de Investigación y Desarrollo Científico o el organismo que haga sus veces, a través del Rector de la institución, rendirá anualmente un informe al ICFES sobre los programas de investigación y demás actividades adelantadas por la institución y realizados con cargo a esta cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1982