Micelio

Artículo 1

Decreto 2281 de 1982 · Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dentro del presupuestó de inversión de cada institución de educación superior, excepto el de las instituciones intermedias profesionales, se abrirá un rubro para el fomento y desarrollo de programas de investigación constituido por un mínimo del dos por ciento (2%) de su monto total de los ingresos corrientes.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto se consideran ingresos corrientes los aportes estatales y los derechos pecuniarios establecidos en el artículo 163 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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