Micelio

Artículo 9

Decreto 2281 de 1982 · Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar Instituciones de educación superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los saldos no gastados de los recursos destinados al fomento y desarrollo de los programas de investigación, deberán incluirse en la siguiente vigencia fiscal con la misma destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1982