DecretoDerogado
Decreto 2253 de 1961
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Consejo Nacional De Normas Técnicas Con Las Siguientes Funciones: A) Establecer El Procedimiento Para La Adopción De Normas Técnicas2El Consejo Nacional De Normas Técnicas Estará Integrado Por El Jefe De La Rama Técnica Del Ministerio De Fomento, Quien Lo Presidirá; Por Los Jefes De La Rama Técnica De Los Ministerios De Salud Pública Y Agricultura; Por El Director Del Laboratorio Químico Nacional; Por El Director Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas; Por El Jefe Del Laboratorio, De Ensayo De Materiales De La Universidad Nacional; Por Un Ingeniero Delegado De La División; De Investigaciones Científicas De La Universidad Industrial De Santander, Y Por Un Delegado Miembro De Uno De Los Comités De Normas Que Será Designado Por El Presidente De Este Consejo3El Ministerio De Fomento De Acuerdo Con Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Normas Técnicas Establecerá: A) Las Normas De Nomenclatura Para Expresar Los Términos, Expresiones, Abreviaturas, Símbolos Y Diagramas Que Deben Emplearse En El Lenguaje Técnico Industrial Y Comercial, B) Las Normas De Calidad, Que Determinarán El Conjunto De Características Físicas, Químicas Y Biológicas Que Debe Tener Un Material O Un Producto Determinado Para Ser Adecuado Para El Uso A Que Se Destine4Con El Fin De Estudiar Y Presentar A La Consideración Del Consejo Nacional De Normas Técnicas Las Especificaciones Que Deban Comprender Las Respectivas Normas Dentro Del Campo De Sus Especialidad, Créanse Los Siguientes Comités De Normas: A) Alimentos Y Bebidas5El Ministerio De Fomento Establecerá Desacuerdo Con Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Normas Técnicas El Carácter De Obligatoriedad De Una Norma, Teniendo Especialmente En Cuenta Que Tendrán Este Carácter: A) Las Normas Para Los Materiales, Procedimientos O Productos Que Afecten La Vida, La Seguridad, La Economía O La Salud De Las Personas6La Norma Una Vez Aprobada Por El Comité De Normas Respectivo Y Recomendada Al Consejo Nacional, Será Adoptada Por El Ministerio De Fomento Como Norma Provisional De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Establezca Al Respecto7El Ministerio De Fomento Podrá Contratar Los Servicios Técnicos Y De Laboratorios Que Sean Necesarios Para La Adopción Y Supervisión De Las Normas Técnicas8El Ministerio De Fomento Podrá Para Los Efectos Del Presente Decreto, Exigir Los Datos De Orden Técnico Que Estime Necesarios9Los Productores De Un Artículo Normalizado Deberán Identificar Sus Productos En La Forma Que Reglamente El Ministerio De Fomento De Acuerdo Con Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Normas Técnicas10Todas Las Adquisiciones De Materiales O Artículos Que Realice El Gobierno Nacional, Departamental O Municipal, Así Como Los Organismos Autónomos Descentralizados, Deberán Ajustarse A Las Normas Técnicas Adoptadas11Las Exportaciones De Artículos Que Hayan Sido Normalizados Deberán Ajustarse A Las Normas Técnicas Adoptadas12Las Importaciones De Materiales O Artículos Que Hayan Sido Normalizados En El País, Deberán Ajustarse A Las Normas Técnicas Adoptadas13La Supervisión Del Cumplimiento De Las Normas Adoptadas Se Efectuará Por El Ministerio De Fomento Y Por Las Entidades Oficiales Que Por Razón De Sus Funciones Les Corresponda Ejercer Este Contrato14El Incumplimiento De Las Normas Técnicas Adoptadas Será Sancionado Por El Ministerio De Fomento O La Autoridad Competente, Con Multas Sucesivas Hasta De Cien Mil Pesos, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar, En Cada Caso15De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto Sólo El Ministerio De Fomento Podrá Expedir Normas De Carácter Nacional16El Ministerio De Fomento Dictará Los Reglamentos Necesarios Para El Cumplimiento Adecuado De Las Funciones Que Le Han Sido Adscritas Por El Presente Decreto17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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